A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado Arangon Torres Adriano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Fiscalía General de la Nación, causado por una solicitud de realización de audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares con fines de reparación, respecto de dos bienes pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, con ocasión del proceso adelantado en contra de un postulado identificado como uno de los miembros más antiguos de dicha organización.
Al analizar los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se ha configurado un conflicto de tal naturaleza.
Ello, porque la controversia no ha sido suscitada por al menos dos autoridades judiciales que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su competencia entre sí.
La Sala indica que, tanto la Fiscalía como la Sala de Justicia y Paz, pertenecen a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
Si la pretensión se orienta a la solicitud e imposición de medidas cautelares con fines de reparación en el marco de Justicia y Paz, el debate es intrajurisdiccional, y debe resolverse conforme a las reglas propias de la justicia transicional.
Por el contrario, si como lo sostuvo el Tribunal, corresponde promover la extinción del derecho de dominio, la discusión también debe ser tramitada al interior de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, bajo las reglas propias de asignación de competencias.
La Corte se inhibe de pronunciarse al respecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto entre jurisdicciones promovido por la magistrada Rueda Rueda de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en Función de Control de Garantías.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7290 a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.